Promueve IMSS afiliación de personas trabajadoras del hogar
- Para realizar el trámite desde el portal del Instituto sólo se requiere que el patrón proporcione CURP, domicilio, correo electrónico y teléfono de contacto.
La incorporación al Programa para Personas Trabajadoras del Hogar interesadas en acogerse a los beneficios que tienen las y los derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es promovida por la Representación en San Luis Potosí.
Este programa permite que, cuando la persona trabajadora realiza actividades en dos o más hogares, cada uno de los empleadores debe realizar la inscripción y el pago de las cuotas de manera individual, esto en función de los días laborados y del salario reportado, precisó.
El doctor Leonardo Francisco Muñoz Pérez, titular del IMSS en la entidad, indicó que con las modificaciones que se realizaron a la Ley del Seguro Social en julio de 2019, se establece que el empleador o empleadora es el sujeto obligado a registrar a la persona trabajadora del hogar.
Para poder llevar a cabo la inscripción de las personas trabajadoras domésticas es necesario ingresar al portal https://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar/inscripcion; sólo se requiere que el patrón proporcione CURP, domicilio, correo electrónico, teléfono de contacto y RFC, este último de manera opcional.
Posteriormente, el empleador debe registrar los datos básicos de identificación de la persona trabajadora (CURP, Número de Seguridad Social y domicilio), así como el salario diario y los días que labora) y automáticamente el sistema genera el comprobante del trámite y la línea de captura para realizar el pago de las cuotas obrero-patronales.
El funcionario destacó que las personas trabajadoras del hogar tienen derecho a seguro por enfermedades y maternidad (entre las que se incluye la atención médica y hospitalaria, para la trabajadora y sus beneficiarios), riesgos de trabajo, invalidez y vida, sin restricciones ni tiempo de espera. Además puede tener acceso a retiro por cesantía en edad avanzada y vejez y prestaciones sociales como servicio de guardería.
Al dar de alta a la persona trabajadora se garantiza también la atención para su cónyuge o concubina (o), hijas o hijos menores de 16 años y hasta los 25 si continúan estudiando en el Sistema Educativo Nacional o cuentan con algún dictamen de incapacidad física o psíquica del IMSS, y para los padres si viven en el mismo domicilio y dependen económicamente de la asegurada.