HomeCIUDADOtorga IMSS licencia para atender cuidados de pacientes pediátricos oncológicos

Otorga IMSS licencia para atender cuidados de pacientes pediátricos oncológicos

Otorga IMSS licencia para atender cuidados de pacientes pediátricos oncológicos

  • La madre o padre trabajador asegurado, gozarán de un subsidio equivalente al 60% del salario base de cotización registrado por el patrón desde el primer día autorizado.

Con la finalidad de brindar apoyo legal a padres y madres trabajadores de ausentarse de su centro laboral para cuidar de sus hijos menores de 16 años con diagnóstico de cáncer, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en San Luis Potosí, otorga la “Licencia por artículo 140 bis”.

El titular de la Jefatura de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS, Miguel Ángel Vázquez Pérez, precisó que este permiso surge con la adición del artículo 140-Bis a la Ley del Seguro Social vigente, referente al otorgamiento de licencia a los trabajadores que tienen hijos con diagnóstico de cáncer de cualquier tipo para cuidados médicos, cuyo diagnóstico requiera atención prioritaria en los periodos críticos del tratamiento o de hospitalización.

Explicó que quedó establecido que las madres y padres trabajadores puedan lograr el derecho al otorgamiento de un subsidio equivalente al 60 por ciento de su salario, cuando cuenten al menos con 30 semanas cotizadas previas a la fecha del diagnóstico del menor, o bien, 52 semanas cotizadas ininterrumpidas dentro de los 12 meses previos al inicio de la licencia.

Refirió que la licencia expedida por el IMSS ampara de 01 y hasta 28 días, y podrán expedirse las veces que sean necesarias durante un periodo máximo de tres años, sin que éstas excedan la suma de 364 días.

Mencionó que el artículo 140 bis establece que las licencias otorgadas a madres o padres trabajadores cesarán cuando el menor no requiera hospitalización o reposo médico en los periodos críticos del tratamiento; por el fallecimiento del menor; cuando éste cumpla 16 años; o por cambio de patrón del asegurado.

El otorgamiento de la licencia es a petición de la madre o padre que tenga a su cargo la patria potestad, la guarda y custodia del menor y tenga hasta 16 años cumplidos. En ningún caso se otorgará simultáneamente a ambos padres trabajadores del menor diagnosticado, resaltó.

Vázquez Pérez señaló que durante la ausencia a sus labores, la madre o padre trabajador asegurado, gozarán de un subsidio equivalente al 60% del salario base de cotización registrado por el patrón, desde el primer día de la licencia expedida.

El IMSS en la entidad ha otorgado al mes de abril del presente año, 115 licencias por el artículo 140 bis,, en beneficio de los menores oncológicos, sus padres y su entorno familiar para el cuidado prioritario del paciente sin descuidar el apoyo económico para mejorar los medios de subsistencia.

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