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La avaricia de los presidentes municipales obliga a comunidades indígenas a litigar sus derechos

La avaricia de los presidentes municipales obliga a comunidades indígenas a litigar sus derechos

  • 18 amparos han sido interpuestos ante el TECA debido a la negligencia de ayuntamientos.

Después de haber recibido respuestas negativas a sus peticiones de asignación de presupuesto a comunidades para su administración directa, 18 comunidades indígenas náhuatl de los municipios de Xilitla, Axtla de Terrazas, Tampacan y Coxcatlan, se han visto obligadas a interponer juicios de amparo ante el Tribunal Estatal de lo Contencioso Administrativo (TECA), con la finalidad de que éste proteja su derecho a ejercer la libre determinación y autonomía a través de la administración de presupuesto que por ley les corresponde.
Cabe recordar que 12 comunidades indígenas de Xilitla, (Pilateno, Xilosuchico, Petatillo, Tierra Blanca, Cuartillo Viejo, San Rafael, San Antonio Xalcuayo II, Amayo de Zaragoza, La Victoria, Miramar, Apetzco y Coronel José Castillo), 2 de Axtla de Terrazas, (Xoloco y La Ceiba Tenexcalco), 3 de Tampacan, (Los Cúes, Lagunillas y Nuevo Jalpilla) y 1 de Coxcatlan, (Mahuajco), durante los meses de octubre y noviembre de 2023 presentaron sendas solicitudes ante sus respectivos ayuntamientos, sin embargo, a la fecha, sólo los ediles de Xilitla y Tampacan han respondido por escrito a las mismas, no así los ediles de Coxcatlan y Axtla de Terrazas.
Lamentablemente, las respuestas que tanto el presidente municipal de Xilitla, Sr. Oscar Humberto Márquez Plascencia, como de la alcaldesa de Tampacan, C. Brisseire Sánchez López, le dan vuelta al fondo de la petición cuando las solicitudes van orientadas de manera precisa a que se les asigne presupuesto para su administración directa aludiendo a un derecho constitucional consagrado en el artículo 2º de la Constitución federal y en el 9º de la Constitución estatal.
Es evidente que las autoridades municipales evaden sus responsabilidades y pretenden poner por enésima ocasión oídos sordos a los derechos invocados por las comunidades indígenas. Con ello dejan en claro que pretenden seguir manejando el presupuesto público para enriquecimiento personal y de pequeños grupos caciquiles en detrimento de la mayoría de la población.
Ello refuerza aún más la justeza de la demanda de las comunidades indígenas a que se les asigne presupuesto para su administración directa como mecanismo eficaz para garantizar la realización de sus obras y servicios, superar la situación de marginación y pobreza y fomentar el empleo y las actividades productivas a su interior de manera sostenida.
Es verdaderamente lamentable que, en municipios eminentemente indígenas, sus comunidades tengan que realizar esfuerzos extraordinarios para obligar a sus ayuntamientos a que respeten sus derechos y a canalizar recursos que por ley les corresponde a fin de atender sus necesidades sociales básicas, pues, por lo general los recursos que el gobierno federal envía, de los ramos 28 y 33 de combate a la pobreza, muy poco o nada les llega, con lo que la espiral de marginación aumenta.
El Tribunal Estatal de lo Contencioso Administrativo de San Luis Potosí debe actuar con estricto apego al marco nacional e internacional en materia de derechos indígenas de tal forma que el derecho a la libre determinación y autonomía sea una realidad tal y como instancias jurisdiccionales en otras entidades de la República han resuelto en favor de comunidades indígenas que han tenido que judicializar la demanda.

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