HomeESTADOCEEPAC da respuesta a solicitud sobre cambio de sistema electoral en municipios indígenas.

CEEPAC da respuesta a solicitud sobre cambio de sistema electoral en municipios indígenas.

CEEPAC da respuesta a solicitud sobre cambio de sistema electoral en municipios indígenas.

Se respondió a solicitud sobre consulta para cambio de sistema de elección en los municipios de Tancanhuitz, Tanlajás y San Antonio.
El Consejo General del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) aprobó el Proyecto de Acuerdo mediante el cual se da contestación a la solicitud de consulta para el cambio de sistema de elección en los municipios de Tancanhuitz, Tanlajás y San Antonio, presentado por personas pertenecientes a los pueblos indígenas Tének y Náhuatl.
En el caso concreto de los municipios de Tancanhuitz, Tanlajás y San Antonio, las autoridades jurisdiccionales han determinado que corresponde al Congreso del Estado la realización de la consulta sobre elecciones por usos y costumbres, la cual deberá desarrollarse conforme a lo mandatado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la resolución de las acciones de inconstitucionalidad 141 y 152 de 2022.
Es importante resaltar que, para que los pueblos y comunidades indígenas en el estado de San Luis Potosí ejerzan su derecho a la consulta para el cambio de sistema de elección de sus autoridades municipales, deberán sujetarse a las disposiciones contenidas en la Ley de Consulta Indígena para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, por ser la normativa que regula este procedimiento.
Como parte de la atención a las personas solicitantes, el CEEPAC informó que ya implementó el mecanismo idóneo para garantizar que su planteamiento sea considerado en el proceso de consulta correspondiente, mediante la entrega formal y oportuna de la solicitud al Poder Legislativo estatal, autoridad competente para su atención, derivado del cumplimiento a la sentencia TESLP-JDC-11/2023.
Con estas acciones, el Consejo General del CEEPAC refrenda su compromiso de brindar atención institucional, oportuna y respetuosa a los pueblos indígenas Tének y Náhuatl, así como de contribuir al ejercicio de sus derechos mediante la orientación adecuada y la canalización efectiva de sus solicitudes ante las instancias competentes.

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