La justicia europea avala que los Estados miembros de la UE denieguen ayudas sociales a ciudadanos comunitarios que no ejerzan ninguna actividad económica en su nación de acogida. El Tribunal de Justicia de la Union europea (TJUE)ha facultado este martes a los países de la Unión a negar las prestaciones del seguro social básico a nacionales de otros Estados miembros que se hayan desplazado a su territorio “con el único objetivo” de obtener una ayuda social. La sentencia del Tribunal de Luxemburgo se basa en la directiva comunitaria sobre el derecho de circulacion y residencia, que condiciona el derecho de residencia al ejercicio una actividad económica (tener trabajo) o a disponer de recursos suficientes y que pretende impedir que los europeos se desplacen a un Estado miembro distinto del suyo para hacer uso de su sistema asistencial.
El fallo del TJUE responde a un litigio entre Elisabeta Dano, una ciudadana de nacionalidad rumana residente en Alemania desde hace cuatro años, su hijo Florin —nacido en Alemania pero nacional de Rumanía— y el Estado alemán por la negativa de este último a concederles las prestaciones del seguro básico —una prestación de subsistencia para ella y un subsidio social para el niño— que prevé la legislación germana. Ambos viven en el apartamento de una familiar que se encarga de mantenerlos y reciben una ayuda por hijo a cargo de 184 euros al mes y un anticipo sobre la pensión alimenticia del niño de 133 euros mensuales. Ante la negativa, Dano interpuso una reclamación administrativa que fue rechazada y acabó elevando el caso al Tribunal de lo Social de Leipzig. Las dudas jurídicas que presentaba el caso llevaron a dicho Tribunal a formular tres cuestiones prejudiciales que han dado pie al fallo judicial europeo dado a conocer este martes.
La sentencia, que suscribe punto por punto la opinion emitida en mayo por el abogado general, clarifica que Dano —de 25 años de edad— no entró en Alemania para encontrar trabajo y que sigue sin buscar empleo. El TJUE también destaca que la mujer no tiene cualificación profesional alguna y que, hasta el momento, tampoco ha ejercido ninguna actividad laboral en Rumanía. Por ello, el Tribunal de Luxemburgo remarca que Dano “incumple” la directiva comunitaria y da vía libre para que Alemania siga sin concederle la prestación social que le correspondería si tuviese la nacionalidad, hubiese trabajado en el país o buscase activamente empleo.