La Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió la Medida Precautoria No. 23/2014 al Sistema Educativo Estatal Regular (SEER), por presunto abuso cometido en contra de una menor de edad del primer grado de primaria en el colegio particular “Fray Pedro de Gante”, del municipio de Salinas.
En su queja, los padres de familia expusieron que en la relación maestro-alumno, la profesora de su hija ejerció actos de maltrato psicológico, lo que se informó en primer término a la Dirección del plantel educativo, pero al no obtener una respuesta favorable, los denunciantes acudieron ante la Inspectora de la Zona Escolar No. 20, quien -de acuerdo a lo narrado por los quejosos- no los escuchó, por el contrario los “regañó”, diciéndoles que eran una familia disfuncional.
Además les informó que el asunto de su hija ya se había resuelto y que pasaran a recoger sus documentos, sin embargo al día de hoy no han sido entregados toda vez que la Dirección de la escuela condiciona la entrega a cambio de que expresen que la baja de la menor se debe a un cambio de domicilio y no en realidad a los actos de violencia sufridos.
Ante estos hechos, la Comisión Estatal de Derechos Humanos solicita al SEE, sistema educativo al que pertenece este Colegio Particular, a fin de que se realice la entrega de los referidos documentos y pueda la menor continuar con su educación básica.
En este sentido la CEDH solicita a la autoridad educativa se tomen las siguientes medidas precautorias: En un término no mayor a 3 tres días hábiles, se realice la entrega de los documentos que aún se encuentran en poder de la Dirección del Colegio Particular “Fray Pedro de Gante”.
Se de vista al Órgano Interno de Control, para que se inicie el procedimiento de investigación de los hechos aquí denunciados, dentro de la cual se lleve a cabo la inspección del Colegio Particular en el que estudiaba la menor agraviada, para evaluar el perfil de los docentes que ahí laboran, la calidad de la enseñanza, así como las condiciones de dignidad y seguridad en las cuales se presta el servicio educativo, y si de dicha revisión se desprenden irregularidades, se adopten las medidas cautelares previstas en la normativa estatal. Debiendo remitir constancia del inicio de la investigación solicitada.
Es preciso señalar que este Organismo Estatal Protector de Derechos Humanos, sostiene el criterio de que la emisión de medidas precautorias no conlleva la finalidad de colocar a los quejosos o agraviados en una situación de privilegio, sino que tienen el propósito de la salvaguarda de sus derechos, a efecto de que no se sigan conculcando y que las cosas se mantengan en un estado de protección, para no dar paso a daños de difícil o imposible reparación.